Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional quinta

135 / 151
En vigor desde 25 jul 2015
El Gobierno por real decreto, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establecerá la forma, requisitos y condiciones de aplicación de los criterios contenidos en el artículo 92 y determinará las exclusiones totales o parciales de los grupos, subgrupos, categorías o clases de medicamentos de la financiación con cargo a fondos públicos.
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