Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Órganos competentes

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 oct 2015
Las personas con discapacidad accederán en condiciones de igualdad a la nacionalidad española. Será nula cualquier norma que provoque la discriminación, directa o indirecta, en el acceso de las personas a la nacionalidad por residencia por razón de su discapacidad. En los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española, las personas con discapacidad que lo precisen dispondrán de los apoyos y de los ajustes razonables que permitan el ejercicio efectivo de esta garantía de igualdad. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7045#dfsegunda ., entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según establece la disposición final 6 de la citada Ley. Se añade por la disposición final 2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7045#dfsegunda .

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eli/es/rdlg/2013/11/29/1#disposicion-adicional-duodecima