Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 82
En vigor desde 4 dic 2013
Las infracciones a que se refiere este Título calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los tres años y las calificadas como muy graves a los cuatro años.
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Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-82