Art. 82
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 82

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En vigor desde 4 dic 2013
Las infracciones a que se refiere este Título calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los tres años y las calificadas como muy graves a los cuatro años.
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