Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Empleo autónomo
Art. 47
En vigor desde 4 dic 2013
Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo de personas con discapacidad dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia, o a través de entidades de la economía social, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
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Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-47