Art. 47
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Empleo autónomo

Art. 47

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En vigor desde 4 dic 2013
Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo de personas con discapacidad dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia, o a través de entidades de la economía social, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
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