Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 36

En vigor desde 4 dic 2013
Se entiende por igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por motivo o por razón de discapacidad, en el empleo, en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo.
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eli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-36

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