Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 36
En vigor desde 4 dic 2013
Se entiende por igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por motivo o por razón de discapacidad, en el empleo, en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-36