Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 36
44 / 137En vigor desde 23 oct 2026
Se entiende por igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa, indirecta o por asociación por motivo o por razón de discapacidad, en el empleo, en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo.
Se modifica por el .22 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#ap
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Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-36