Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Medidas de acción positiva

Art. 33

En vigor desde 4 dic 2013
Se considerará rehabilitación de la vivienda, a efectos de la obtención de subvenciones y préstamos con subvención de intereses, las reformas que las personas con discapacidad o las unidades familiares o de convivencia con algún miembro con discapacidad tengan que realizar en su vivienda habitual y permanente para que ésta resulte accesible.
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eli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-33

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