Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Informe anual de gobierno corporativo e informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros
Art. Disposición adicional decimosexta
En vigor desde 22 ago 2024
1. Lo previsto en el artículo 529 bis en sus apartados 3 y siguientes resultará también de aplicación a las entidades que, de conformidad con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, tengan la consideración de entidad de interés público, a partir del ejercicio siguiente al que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
b) Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.
Cuando se trate de sociedades controladas, directa o indirectamente por una familia, podrán excluirse del cómputo, a criterio de la sociedad, los consejeros ejecutivos y los dominicales contemplados en el artículo 529 duodecies.3.
A tales efectos, se entenderá por control lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio y por familia las personas relacionadas entre sí en línea directa, ascendente y descendente, sin límite, y en línea colateral hasta el cuarto grado.
2. No será exigible a dichas entidades de interés público la obligación de remisión de la información anual a la Comisión Nacional del Mercado de Valores prevista en el apartado 529 bis, apartado 9, cuando no sean sociedades cotizadas.
Se añade por el .2 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#an Téngase en cuenta para su aplicación lo previsto en la disposición transitoria 1.5 de la citada Ley Orgánica.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#disposicion-adicional-decimosexta