Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Sistema dual
Art. 482
506 / 628En vigor desde 1 sept 2010
Los estatutos de la sociedad, cuando no determinen el número concreto, establecerán el número máximo y el mínimo, y las reglas para su determinación.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-482