Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria
Art. 362
En vigor desde 1 sept 2010
Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-362