Art. 362
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria

Art. 362

384 / 628
En vigor desde 1 sept 2010
Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.
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