Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 355
En vigor desde 1 ene 2016
1. La retribución del experto correrá a cargo de la sociedad.
2. No obstante, en los casos de exclusión, la sociedad podrá deducir de la cantidad a reembolsar al socio excluido lo que resulte de aplicar a los honorarios satisfechos el porcentaje que dicho socio tuviere en el capital social.
Téngase en cuenta que este artículo ha sido modificado por la disposición final 4.17 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8147#dfcuaa ., y que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2016 como establece su disposición final 14.3.d). Redacción anterior: " Artículo 355. Retribución del auditor. 1. La retribución del auditor correrá a cargo de la sociedad. 2. No obstante, en los casos de exclusión, la sociedad podrá deducir de la cantidad a reembolsar al socio excluido lo que resulte de aplicar a los honorarios satisfechos el porcentaje que dicho socio tuviere en el capital social."
Se modifica por la disposición final 4.17 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8147#dfcuaa .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-355