Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 350

En vigor desde 1 sept 2010
La sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-350

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