Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 347
En vigor desde 1 sept 2010
1. Los estatutos podrán establecer otras causas de separación distintas a las previstas en presente ley. En este caso determinarán el modo en que deberá acreditarse la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo de su ejercicio.
2. Para la incorporación a los estatutos, la modificación o la supresión de estas causas de separación será necesario el consentimiento de todos los socios.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-347