Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 222
En vigor desde 1 sept 2010
El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado junta general o haya transcurrido el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-222