Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 220
En vigor desde 1 sept 2010
En la sociedad de responsabilidad limitada el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la junta general.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-220