Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª La transmisión de las participaciones
Art. 111
126 / 628En vigor desde 1 sept 2010
El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del socio o en la de la adjudicación judicial o administrativa.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-111