Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 146
En vigor desde 1 dic 2007
El proveedor del producto defectuoso responderá, como si fuera el productor, cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto. En este caso, el proveedor podrá ejercitar la acción de repetición contra el productor.
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Proeli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-146