Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 141
En vigor desde 23 jul 2015
La responsabilidad civil del productor por los daños causados por productos defectuosos, se ajustará a las siguientes reglas:
a) De la cuantía de la indemnización de los daños materiales se deducirá una franquicia de 500,00 euros.
b) La responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto tendrá como límite la cuantía de 63.106.270,96 euros.
Se modifica la letra a) por la disposición final 17.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfdecimoseptima .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-141