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Art. 149

En vigor desde 1 dic 2007
Será aplicable el régimen de responsabilidad establecido en el artículo anterior a quienes construyan o comercialicen viviendas, en el marco de una actividad empresarial, por los daños ocasionados por defectos de la vivienda que no estén cubiertos por un régimen legal específico.
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eli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-149

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