Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Ponencias de valores
Art. 26
En vigor desde 26 jun 2015
1. Las ponencias de valores serán de ámbito municipal, salvo cuando circunstancias de carácter territorial, económico, administrativo o de otra índole justifiquen una extensión mayor.
2. Dentro de su ámbito territorial, las ponencias de valores podrán ser:
a) Totales, cuando se extiendan a la totalidad de los bienes inmuebles de una misma clase.
b) Parciales, cuando se circunscriban a los inmuebles de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas, o a inmuebles con características constructivas que requieran su valoración singularizada de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
c) Especiales, cuando afecten exclusivamente a uno o varios grupos de bienes inmuebles de características especiales.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el .13 de la Ley 13/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7046#asegundo .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/1#art-26