Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Procedimientos de valoración catastral

Art. 31

En vigor desde 9 mar 2004
1. El procedimiento de valoración de los bienes inmuebles de características especiales se iniciará con la aprobación de la correspondiente ponencia especial. 2. La notificación, efectividad e impugnación de los valores catastrales resultantes de este procedimiento se regirán por lo previsto en el artículo 29.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/1#art-31

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