Art. 26
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Ponencias de valores

Art. 26

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En vigor desde 26 jun 2015
1. Las ponencias de valores serán de ámbito municipal, salvo cuando circunstancias de carácter territorial, económico, administrativo o de otra índole justifiquen una extensión mayor. 2. Dentro de su ámbito territorial, las ponencias de valores podrán ser: a) Totales, cuando se extiendan a la totalidad de los bienes inmuebles de una misma clase. b) Parciales, cuando se circunscriban a los inmuebles de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas, o a inmuebles con características constructivas que requieran su valoración singularizada de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. c) Especiales, cuando afecten exclusivamente a uno o varios grupos de bienes inmuebles de características especiales. Se modifica la letra b) del apartado 2 por el .13 de la Ley 13/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7046#asegundo .

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eli/es/rdlg/2004/03/05/1#art-26