Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 26 jun 2015
1. Son declaraciones los documentos por los que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles. Las declaraciones se realizarán en la forma, plazos, modelos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. Los titulares de los derechos a que se refiere el artículo 9 están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación previstos en este Capítulo. Asimismo están obligados a colaborar con el Catastro Inmobiliario suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido. Cuando fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio, cumplida la obligación por uno, se entenderá cumplida por todos.
Se modifica por el .7 de la Ley 13/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7046#asegundo . Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3, con efectos de 1 de enero de 2005, por la disposición adicional 34.3 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/1#art-13