Art. 13
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 26 jun 2015
1. Son declaraciones los documentos por los que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles. Las declaraciones se realizarán en la forma, plazos, modelos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. Los titulares de los derechos a que se refiere el artículo 9 están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación previstos en este Capítulo. Asimismo están obligados a colaborar con el Catastro Inmobiliario suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido. Cuando fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio, cumplida la obligación por uno, se entenderá cumplida por todos. Se modifica por el .7 de la Ley 13/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7046#asegundo . Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3, con efectos de 1 de enero de 2005, por la disposición adicional 34.3 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688

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Pro

eli/es/rdlg/2004/03/05/1#art-13