Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 4 sept 2018
1. Lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional primera de esta ley, en la redacción dada por el artículo primero del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, será aplicable a las primas abonadas por la empresa desde el 21 de mayo de 2018 que correspondan a periodos de servicios prestados desde dicha fecha.
2. En el caso de compromisos por pensiones que a 20 de mayo de 2014 hubiesen dejado de incluir nuevos trabajadores y permanezcan cerrados a nuevos trabajadores será aplicable el régimen de adquisición de derechos estipulado en el compromiso o en la póliza.
3. Las pólizas de seguro, las especificaciones y las bases técnicas de los planes de pensiones deberán adaptarse a lo previsto en la disposición adicional primera de esta ley, en la redacción dada por el mencionado Real Decreto-ley antes del 1 de julio de 2019, sin perjuicio de la aplicación efectiva de los derechos derivados de la misma.
4. Las entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones adaptarán sus procedimientos para cumplir las nuevas obligaciones de información a los asegurados y partícipes establecidas en la disposición adicional primera de esta ley, en la redacción dada por el referido Real Decreto-ley antes del 1 de julio de 2019.
No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, los trabajadores asegurados que cesen su relación laboral deberán recibir información relativa a sus derechos económicos adquiridos y las condiciones que rigen su tratamiento futuro.
Se añade por el .2 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2002/11/29/1#disposicion-transitoria-novena