Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición transitoria décima
En vigor desde 4 sept 2018
La aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera y disposición transitoria novena de esta ley, en la redacción dada por el artículo primero del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, no podrá suponer reducción de derechos adquiridos con anterioridad, ni menoscabo del derecho a la información, ni el establecimiento de condiciones de adquisición menos favorables que las estipuladas antes de su entrada en vigor.
Se añade por el .3 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131#ap
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Proeli/es/rdlg/2002/11/29/1#disposicion-transitoria-decima