Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 14 dic 2002
1. Los acreedores de los fondos de pensiones no podrán hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios de los promotores de los planes y de los partícipes, cuya responsabilidad está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos.
2. El patrimonio de los fondos no responderá por las deudas de las entidades promotora, gestora y depositaria.
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Proeli/es/rdlg/2002/11/29/1#art-12