Art. 12
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONESCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 14 dic 2002
1. Los acreedores de los fondos de pensiones no podrán hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios de los promotores de los planes y de los partícipes, cuya responsabilidad está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos. 2. El patrimonio de los fondos no responderá por las deudas de las entidades promotora, gestora y depositaria.
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eli/es/rdlg/2002/11/29/1#art-12