Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 14 dic 2002
Los fondos de pensiones serán administrados con las limitaciones establecidas en el artículo 14, por una entidad gestora con el concurso de un depositario y bajo la supervisión de una comisión de control, en la forma que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es/rdlg/2002/11/29/1#art-13