Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IV

Art. 127

En vigor desde 23 abr 1996
Los derechos de explotación reconocidos a las entidades de radiodifusión durarán cincuenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la realización por vez primera de una emisión o transmisión.
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eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-127

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