Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional vigésima cuarta
En vigor desde 1 sept 1994
Lo dispuesto en la presente Ley en materia de inspección y recaudación de la Seguridad Social no será de aplicación a los Regímenes Especiales de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no se disponga otra cosa por el Gobierno.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-vigesima-cuarta