Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3. Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social

Art. 92

En vigor desde 1 ene 1997
El inmovilizado de la Seguridad Social deberá ser objeto de la amortización anual, dentro de los límites que fije el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con arreglo a los principios y procedimientos establecidos en el Plan General de la Contabilidad Pública. Se modifica por el de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 .

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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-92

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