Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3. Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social
Art. 90
En vigor desde 1 sept 1994
No obstante lo establecido en el artículo 150.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, todo incremento del gasto del Instituto Nacional de la Salud, con excepción del que pueda resultar de las generaciones de crédito, que no pueda financiarse con redistribución interna de sus créditos ni con cargo al remanente afecto a la entidad, se financiará durante el ejercicio por aportación del Estado.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-90