Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2. Gestión de las prestaciones
Art. 226
En vigor desde 1 sept 1994
1. Corresponde al Instituto Nacional de Empleo gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones.
2. Las empresas colaborarán con la entidad gestora, asumiendo el pago delegado de la prestación por desempleo en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-226