Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1. Régimen financiero
Art. 224
En vigor desde 1 sept 1994
La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El tipo aplicable a dicha base será el que se establezca, para cada año, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-224