Art. 188 ter
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1. Modalidad contributiva

Art. 188 ter

Derogado248 / 405
En vigor desde 13 ene 2010
La prestación consistirá en un pago único de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado. Se actualiza, con efectos desde el 1 de enero de 2010, la cuantía contemplada por la disposición adicional 1.4 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765 . Se añade por la disposición final 2.9 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19745 .

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Pro

eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-188-ter