Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1. Jubilación en su modalidad contributiva

Art. 164

En vigor desde 1 sept 1994
El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud, en los supuestos de jubilación en situación de alta.
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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-164

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