Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 129
En vigor desde 1 sept 1994
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos generales para su desarrollo.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-129