Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS›Título TÍTULO I›Secc. Reglas especiales
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2002
La subrogación en los derechos del acreedor prendario, hipotecario o anticrético se considerará como transmisión de derechos y tributará por el tipo establecido en la letra b) del número 1 del artículo 11.
Se modifica por el art. 60.4 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24962
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1993/09/24/1#art-16