Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOSTítulo TÍTULO ISecc. Cuota tributaria

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2002
1. La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la siguiente escala: Euros Hasta 30,05 euros 0,09 De 30,06 a 60,10 0,18 De 60,11 a 120,20 0,39 De 120,21 a 240,40 0,78 De 240,41 a 480,81 1,68 De 480,82 a 961,62 3,37 De 961,63 a 1.923,24 7,21 De 1.923,25 a 3.846,48 14,42 De 3846,49 a 7.692,95 30,77 De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción. Podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados en los arrendamientos de fincas urbanas, según la escala anterior. 2. El impuesto se liquidará en metálico cuando en la constitución de arrendamientos no se utilicen efectos timbrados para obtener la cuota tributaria. 3. La transmisión de valores tributará según la siguiente escala: : Euros Hasta 60,10 euros 0,06 De 60,11 a 180,30 0,18 De 180,31 a 450,76 0,48 De 450,77 a 901,52 0,96 De 901,53 a 1.803,04 1,98 De 1.803,05 a 6.010,12 7,21 De 6.010,13 a 12.020,24 14,42 Exceso: 0,066111 euros por cada 60,10 o fracción. Se modifica por el art. 60.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24962 Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 1 y 3 por el apartado 5 de la Resolución de 27 de abril de 2001. Ref. BOE-A-2001-8543

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eli/es/rdlg/1993/09/24/1#art-12

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