Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS›Título TÍTULO II›Secc. Hecho imponible
Art. 21
En vigor desde 26 dic 2008
A los efectos del gravamen sobre operaciones societarias tendrán la consideración de operaciones de reestructuración las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores definidas en el artículo 83, apartados 1, 2, 3 y 5, y en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Se modifica por el .5 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20802
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1993/09/24/1#art-21