Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la representación
Art. 924
En vigor desde 16 ago 1889
Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-924