Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la representación
Art. 924
979 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-924