Art. 924
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la representación

Art. 924

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En vigor desde 16 ago 1889
Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-924