Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª De las legítimas
Art. 806
En vigor desde 16 ago 1889
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-806