Art. 806
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De las legítimas

Art. 806

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En vigor desde 16 ago 1889
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-806