Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª De las legítimas
Art. 806
859 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-806