Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la institución de heredero y del legado condicional o a término
Art. 801
En vigor desde 16 ago 1889
Si el heredero fuere instituido bajo condición suspensiva, se pondrán los bienes de la herencia en administración hasta que la condición se realice o haya certeza de que no podrá cumplirse.
Lo mismo se hará cuando el heredero o legatario no preste la fianza en el caso del artículo anterior.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-801