Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Del testamento marítimo
Art. 724
En vigor desde 16 ago 1889
Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación.
La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-724